DIEZ
PREGUNTAS SOBRE
LOS CAMBIOS
EN LA
POLÍTICA
MIGRATORIA
Por:
Redacción OnCuba
De acuerdo
con los anuncios realizados ayer por el canciller cubano, Bruno Rodríguez, a
partir del 1ro de enero de 2018 se elimina el requisito de Habilita-ción de
pasaporte para los viajes a Cuba de los emi-grados cubanos; se autoriza la
entrada y salida a la Isla de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en
embarcaciones de recreo, así como la entrada a Cuba de quienes salieron
ilegalmente del país (excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base
Naval de Guantánamo). Además, se elimina el requisito de avecindamiento para
que los hijos de cubanos residentes en el exterior, nacidos en el extranjero,
pue dan obtener ciudadanía cubana y su documento de identidad.
No son
pocas las preguntas que han surgido a pro-pósito de esta noticia. Las
autoridades cubanas han anunciado más cambios por venir. Mientras, OnCuba
contesta algunas interrogantes.
1. ¿Qué es
la habilitación de pasaporte que va a elimi-narse el 1ro de enero de 2018?
La
habilitación del pasaporte cubano es una especie de visa o permiso de entrada
que permite a los emi-grados cubanos viajar a Cuba y permanecer en el territorio
nacional hasta 90 días, prorrogable por situa-ciones excepcionales. Este
trámite se hace una sola vez; realizada la habilitación, la validez de esta es
por tiempo indefinido, salvo revocación. Es una autorización de entradas múltiples
y cada nuevo pasaporte lleva el sello de habilitación si esta ha sido otorgada previamente.
Este
trámite no aplicaba para los cubanos residentes en el exterior, es decir
aquellos cubanos que tienen un Permiso de Residencia en el Exterior (PRE) o que
hayan ido a residir en el exterior después de la nue-va política migratoria de
2013, siempre que cumplan con no exceder su estancia el exterior hasta dos años
consecutivos sin entrar a Cuba.
La
obtención de la habilitación es libre de costo si se realiza a la vez que se
tramita un pasaporte nuevo o una de sus prórrogas, o si se hace acto de
presen-cia en el Consulado Cubano en Estados Unidos. Si se hace a través de una
agencia autorizada tiene un costo de alrededor de 40 USD, según la agencia.
A partir de
enero de 2018 no será necesario habilitar el pasaporte para realizar entradas a
Cuba. Bastará tener el pasaporte vigente.
2. ¿Todos
los cubanos que residen fuera de Cuba ne-cesitan la habilitación?
No. La
habilitación (que se eliminará a partir del 1ro de enero de 2018) es necesaria
cuando la persona se considera emigrado. Si está bajo condición de ciuda-dano
cubano residente en el exterior, no la necesita y deberá entrar a Cuba antes de
los 2 años si quiere conservar ese estatus.
3. ¿Que
eliminen la habilitación cambia en algo la pró-rroga de pasaporte?
No. Para
habilitar el pasaporte es necesario contar con un pasaporte vigente, que es
válido por 6 años y debe ser prorrogado cada 2. Este requisito se man-tendrá
tal cual después de la eliminación de la ha-bilitación. La habilitación de
pasaporte es un proce-so independiente de la solicitud de pasaporte, de su
prórroga y su renovación.
4. ¿Que
eliminen la habilitación cambia en algo la renovación de pasaporte?
No. El pasaporte
cubano sólo es válido por 6 años y debe ser prorrogado cada 2. Transcurridos
los 6 años, es necesario hacer un nuevo pasaporte. Este requi-sito se mantendrá
tal cual después de la eliminación de la habilitación. La habilitación de
pasaporte es un proceso independiente de la solicitud de pasaporte, de su
prórroga y su renovación.
5. ¿La
eliminación de la habilitación cambia en algo el tiempo que se puede permanecer
en Cuba?
No. A las
personas emigradas se les permite la per-manencia en Cuba por un máximo de 90
días segui-dos, prorrogable solo en casos excepcionales.
6. ¿Los
médicos, deportistas o cualquiera que haya abandonado misión se benefician por
la nueva me-dida?
No. La
medida contempla solo a los ciudadanos cu-banos que salieron ilegalmente del país,
excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de los Estados
Unidos en Guantánamo.
Las
personas que hayan emigrado habiendo aban-donado misiones o eventos, no
salieron de Cuba ile-galmente. Médicos y deportistas siguen sujetos a la regulación
que les impide regresar a la Isla antes de transcurridos 8 años; para personas
pertenecientes a otros organismos el tiempo requerido es de 5 años.
7. ¿Los
cubanos ya tenían permitido entrar al país en barco?
En cruceros
sí, pero no en embarcaciones personales. Ahora se autoriza la entrada y salida
a Cuba de ciu-dadanos cubanos residentes en el exterior en embar-caciones de
recreo, a través de las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y
Gaviota-Varadero.
Las
autoridades anunciaron que la disponibilidad se ampliaría progresivamente a
otras marinas.
8. ¿Con la
eliminación de la Habilitación de pasaporte, se elimina la prórroga de 24
meses?
La
eliminación de la Habilitación de pasaporte no compromete en absoluto el
proceso de prórroga de pasaporte (requerido cada 2 años), ni el de renovación
(requerido cada 6 años). Lo que esta medida supone es que a partir del 1ro de
enero de 2018 los cubanos residentes en el exterior, considerados Emi-grados,
podrán viajar a Cuba sin necesidad de solici-tar un permiso de entrada.
9. ¿Se
bajará el precio del pasaporte?
La
eliminación de la Habilitación de pasaporte no compromete en absoluto el
proceso de obtención de pasaporte (entre 380 y 420 dólares) ni el
reque-rimiento de que este sea prorrogado cada dos años (entre 180 y 220
dólares) y renovado cada 6; así como los precios de los trámites mencionados.
10. ¿Quedan
muchas demandas pendientes que la política migratoria debe corregir?
Muchas.
BOLETÍN [
OCTUBRE 28 - NOVIEMBRE 4 ]
www.oncuba.com
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