Saturday, November 4, 2017

OnCuba Analysis of New Migratory Rules (in Spanish)

DIEZ PREGUNTAS SOBRE
LOS CAMBIOS EN LA
POLÍTICA MIGRATORIA

Por: Redacción OnCuba

De acuerdo con los anuncios realizados ayer por el canciller cubano, Bruno Rodríguez, a partir del 1ro de enero de 2018 se elimina el requisito de Habilita-ción de pasaporte para los viajes a Cuba de los emi-grados cubanos; se autoriza la entrada y salida a la Isla de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, así como la entrada a Cuba de quienes salieron ilegalmente del país (excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de Guantánamo). Además, se elimina el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior, nacidos en el extranjero, pue dan obtener ciudadanía cubana y su documento de identidad.

No son pocas las preguntas que han surgido a pro-pósito de esta noticia. Las autoridades cubanas han anunciado más cambios por venir. Mientras, OnCuba contesta algunas interrogantes.


1. ¿Qué es la habilitación de pasaporte que va a elimi-narse el 1ro de enero de 2018?

La habilitación del pasaporte cubano es una especie de visa o permiso de entrada que permite a los emi-grados cubanos viajar a Cuba y permanecer en el territorio nacional hasta 90 días, prorrogable por situa-ciones excepcionales. Este trámite se hace una sola vez; realizada la habilitación, la validez de esta es por tiempo indefinido, salvo revocación. Es una autorización de entradas múltiples y cada nuevo pasaporte lleva el sello de habilitación si esta ha sido otorgada previamente.
Este trámite no aplicaba para los cubanos residentes en el exterior, es decir aquellos cubanos que tienen un Permiso de Residencia en el Exterior (PRE) o que hayan ido a residir en el exterior después de la nue-va política migratoria de 2013, siempre que cumplan con no exceder su estancia el exterior hasta dos años consecutivos sin entrar a Cuba.

La obtención de la habilitación es libre de costo si se realiza a la vez que se tramita un pasaporte nuevo o una de sus prórrogas, o si se hace acto de presen-cia en el Consulado Cubano en Estados Unidos. Si se hace a través de una agencia autorizada tiene un costo de alrededor de 40 USD, según la agencia.

A partir de enero de 2018 no será necesario habilitar el pasaporte para realizar entradas a Cuba. Bastará tener el pasaporte vigente.


2. ¿Todos los cubanos que residen fuera de Cuba ne-cesitan la habilitación?

No. La habilitación (que se eliminará a partir del 1ro de enero de 2018) es necesaria cuando la persona se considera emigrado. Si está bajo condición de ciuda-dano cubano residente en el exterior, no la necesita y deberá entrar a Cuba antes de los 2 años si quiere conservar ese estatus.


3. ¿Que eliminen la habilitación cambia en algo la pró-rroga de pasaporte?

No. Para habilitar el pasaporte es necesario contar con un pasaporte vigente, que es válido por 6 años y debe ser prorrogado cada 2. Este requisito se man-tendrá tal cual después de la eliminación de la ha-bilitación. La habilitación de pasaporte es un proce-so independiente de la solicitud de pasaporte, de su prórroga y su renovación.

4. ¿Que eliminen la habilitación cambia en algo la renovación de pasaporte?

No. El pasaporte cubano sólo es válido por 6 años y debe ser prorrogado cada 2. Transcurridos los 6 años, es necesario hacer un nuevo pasaporte. Este requi-sito se mantendrá tal cual después de la eliminación de la habilitación. La habilitación de pasaporte es un proceso independiente de la solicitud de pasaporte, de su prórroga y su renovación.


5. ¿La eliminación de la habilitación cambia en algo el tiempo que se puede permanecer en Cuba?

No. A las personas emigradas se les permite la per-manencia en Cuba por un máximo de 90 días segui-dos, prorrogable solo en casos excepcionales.


6. ¿Los médicos, deportistas o cualquiera que haya abandonado misión se benefician por la nueva me-dida?

No. La medida contempla solo a los ciudadanos cu-banos que salieron ilegalmente del país, excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo.
Las personas que hayan emigrado habiendo aban-donado misiones o eventos, no salieron de Cuba ile-galmente. Médicos y deportistas siguen sujetos a la regulación que les impide regresar a la Isla antes de transcurridos 8 años; para personas pertenecientes a otros organismos el tiempo requerido es de 5 años.


7. ¿Los cubanos ya tenían permitido entrar al país en barco?

En cruceros sí, pero no en embarcaciones personales. Ahora se autoriza la entrada y salida a Cuba de ciu-dadanos cubanos residentes en el exterior en embar-caciones de recreo, a través de las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero.

Las autoridades anunciaron que la disponibilidad se ampliaría progresivamente a otras marinas.


8. ¿Con la eliminación de la Habilitación de pasaporte, se elimina la prórroga de 24 meses?

La eliminación de la Habilitación de pasaporte no compromete en absoluto el proceso de prórroga de pasaporte (requerido cada 2 años), ni el de renovación (requerido cada 6 años). Lo que esta medida supone es que a partir del 1ro de enero de 2018 los cubanos residentes en el exterior, considerados Emi-grados, podrán viajar a Cuba sin necesidad de solici-tar un permiso de entrada.


9. ¿Se bajará el precio del pasaporte?

La eliminación de la Habilitación de pasaporte no compromete en absoluto el proceso de obtención de pasaporte (entre 380 y 420 dólares) ni el reque-rimiento de que este sea prorrogado cada dos años (entre 180 y 220 dólares) y renovado cada 6; así como los precios de los trámites mencionados.


10. ¿Quedan muchas demandas pendientes que la política migratoria debe corregir?

Muchas.

BOLETÍN [ OCTUBRE 28 - NOVIEMBRE 4 ]

www.oncuba.com

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